La aparición del virus y su trascendencia en el ámbito sanitario ha supuesto que el estado promulgara el “estado de alarma” en todos el país.

¿Cuál es el significado práctico del estado de alarma con respecto a las asociaciones de clubs liberales? Evidentemente como a través de dicho estado de alarma se suspenden derechos fundamentales como la libre circulación de las personas (Artº 7 del Real Decreto) las asociaciones pierden el carácter de club privado. Por ejemplo, en el supuesto de que las fuerzas de seguridad del Estado quisieran entrar en el local por ruidos o por concentración de personas ahora no se les podría impedir el acceso, puesto que se han limitado los derechos fundamentales de las personas.

Es por ello que hasta que no finalice el estado de alarma la actividad en las asociaciones es peligrosa, porque en el supuesto de una inspección las multas son elevadas. Y además en el caso de algún contagio entre los asistentes, estos podrían solicitar indemnización por responsabilidad civil a la Asociación.

Por ello desaconsejamos cualquier actividad de las asociaciones hasta tanto sea vigente el Estado de Alarma.

No así en la zona de Bar cuya actividad puede incluirse dentro de las distintas fases que ha fijado el Estado para, de forma escalonada, volver a la normalidad.

Cada una de las fases que se citarán no será seguramente igual para todas la poblaciones o ciudades y habrá que estar al tanto de las poblaciones o ciudades que se van liberando.

A continuación detallamos las actividades que se pueden realizar durante este periodo en el sector  de  la Hostelería.

Fase 0

 

Servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Fase 1

Apertura de terraza con limitación de la ocupación al 50%.

Distancia de separación de dos metros entre mesas, máximo diez personas por mesa.

Desinfección de sillas y mesas entre usos.

Priorizar el uso de elementos desechables y no compartir cartas, palilleros y servilleteros.

Fomentar el pago con tarjeta y desinfectar el datáfono tras cada uso.

 

Fase 2

Se permite abrir el interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación de 2 metro entre personas.

Solo servicio en mesas, no en barra.

 

Fase 3

Se suavizarán las restricciones de aforo, pero se mantendrá “estrictas condiciones” de separación de 2 metros entre personas.

Apertura de discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de un tercio.

 

Independientemente de las dificultades que entraña volver a la actividad anterior pueden existir también dificultades para el pago del alquiler en los locales cuyo titular  no sean de propiedad.

En los decretos dictados por el Gobierno para esta situación, con respecto a los locales de negocio, solo se han referido cuando los propietarios de los locales son grandes propietarios o en el caso que los locales tengan una superficie superior a 1.500 m2.

En el supuesto más común, o sea  que el propietario del local aún en el supuesto de que sea propietario de varios locales no tenga la consideración de gran tenedor deja a los arrendatarios en manos de la buena voluntad del arrendador a que se avenga a una reducción del alquiler o a un aplazamiento.

En el supuesto de que hubieran impagos y la propiedad interpusiera una demanda judicial existe una defensa a tener de la llamada cláusula “Rebus sic stantibus” que nuestra Jurisprudencia suele aceptar en el caso de fuerza mayor como es el caso.

De todas formas en el supuesto de que se vean en la imposibilidad de pagar la renta es conveniente que nos consulten.

Author: marta_web

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